- ESTAMPACIÓN DEL “VALOR ACREDITADO” EN LA CARTILLA MILITAR
No hay duda de que la llegada de la Asociación de Veteranos del Levante Español (AVILE), y sus continuas peticiones reivindicaciones a favor de los soldados de reemplazo que tuvieron realizar el servicio militar obligatorio en aquellos territorios de soberanía española que se llamaron África Occidental Española, ha destapado la “caja de los truenos”, y son muchas los interrogantes, las dudas y vacilaciones que el colectivo más afectado (los que de una forma u otra estuvieron allí durante las operaciones militares del 57‐58) tienen sobre diversos temas: Uno de ellos, muy recurrente, es el porqué unos soldados tienen en su cartilla el “valor reconocido” mientras que a otros solo les consta el “valor se le supone”, cuando todos estuvieron en un mismo lugar geográfico y espacio temporal, aunque a unos les llevaron por el sorteo a las Unidades territoriales y a otros los desplazaron de sus cuarteles en la península y pasaron a ser “expedicionarios”.
- Como es obvio, todas
las disposiciones que existían en el 57‐58, que se referían a este capítulo,
fueron derogadas hace ya muchos años, pero el espíritu por el que se nutría la doctrina
militar‐administrativa continua subsistente: En las hojas de servicio de los militares se
podía consignar “VALOR HEROICO”, “VALOR ACREDITADO” y/“VALOR SE LE SUPONE”.El Tribunal Supremo,
Sala III de lo Contencioso Administrativo, dictó una sentencia fechada el 7
de Marzo de 2.005, precisamente a instancias del Abogado del Estado y para que se
clarificara un tema con muchas nebulosas para los actuales militares
profesionales, pero que nos permite transpolar sus conclusiones, a los soldados de reemplazo
del 57‐58.Para que a uno de
aquellos soldados que estuvieron en Ifni‐Sahara se le pudiera anotar en su cartilla “valor
acreditado”, era necesario que el mismo hubiera asistido atres hechos de armas
o, excepcionalmente, uno o dos a propuesta del General Jefe, y asi se recoge en dos
Órdenes Ministeriales todavía vigentes de 10/12/1970 Ministeriodel Ejército) y otra
del Ministerio de Defensa con el nº 50/1997.Como hechos de armas
debía entenderse “acciones de guerra”, en un contexto bélico, aunque la
guerra no hubiera sido declarada formalmente, criterio reforzado porel Reglamento General
de Recompensas Militares aprobado por Real Decret 1040/2003, de 1 de
Agosto, al hacer hincapié que el valor acreditado reconocido se halla vinculado a los
conflictos armados u operaciones militares que puedan implicar el uso de la fuerza
armada, y por ello el Tribunal Supremo sienta la doctrina legal que expongo a
continuación:
"La declaración de que procede la anotación de "valor
acreditado" en la hoja de servicios de los miembros de las Fuerzas
Armadas precisa de una valoración discrecional técnica de la
Administración y únicamente procede en situaciones de guerra o de
conflicto armado o en operaciones militares que impliquen o puedan
implicar el uso de la fuerza armada".
Para que a uno de aquellos soldados que estuvieron en Ifni‐Sahara se le pudiera
anotar en su cartilla “valor acreditado”, era necesario que el mismo hubiera asistido a
tres hechos de armas o, excepcionalmente, uno o dos a propuesta del General Jefe, y
asi se recoge en dos Órdenes Ministeriales todavía vigentes de 10/12/1970 Ministerio
del Ejército) y otra del Ministerio de Defensa con el nº 50/1997.
Como hechos de armas debía entenderse “acciones de guerra”, en un contexto
bélico, aunque la guerra no hubiera sido declarada formalmente, criterio reforzado por el Reglamento General de Recompensas Militares aprobado por Real Decreto
1040/2003, de 1 de Agosto, al hacer hincapié que el valor acreditado o reconocido se
halla vinculado a los conflictos armados u operaciones militares que puedan implicar eluso de la fuerza armada, y por ello el Tribunal Supremo sienta la doctrina legal que
expongo a continuación:
"La declaración de que procede la anotación de "valor acreditado" en la hoja de servicios de los miembros de las Fuerzas
Armadas precisa de una valoración discrecional técnica de la
Administración y únicamente procede en situaciones de guerra o de
conflicto armado o en operaciones militares que impliquen o puedan
implicar el uso de la fuerza armada".
de operaciones militares activas o no, no existía automatismo para que en la cartilla
militar se le reconociera el valor.
2.‐ Era necesario haber intervenido en tres, dos o al menos un hecho de armas,
siempre a propuesta de sus jefes.
3.‐ En el apartado de fotos de AVILE está colgada una fotocopia de la cartilla
militar del policía Antonio Pérez Pérez, en la que aparece su valor acreditado. Antonio
estuvo luchando durante nueve días asediado en el puesto de T’Zelata en el que
sufrieron muertos y heridos, por lo que es obvio que reunía los requisitos exigidos y el
hecho de armas está también recogido en la cartilla.
4.‐ Por lo tanto si en la cartilla militar del soldado no se ha hecho constar por
sus superiores su intervención en hechos de armas, no podrá ostentar la condición de valor acreditado.
5.‐ El coronel en la reserva (e historiador) José Belles Gasulla, teniente del
Batallón Expedicionario del Regimiento de Infantería Guadalajara nº 20, destacado a
Villa Bens, dice en su libro “Cabo Jubi‐58”, página 185 “A quienes habían estado en la
zona declarada de guerra, y en el tiempo que duró esta declaración, siempre que
hubieran permanecido un mínimo de un mes en situación bajo el alcance de las armas
de fuego del enemigo, se les puso en su hoja de servicios (MILITARES PROFESIONALES) el valor acreditado, y deja entrever que a los ex combatientes (¿soldados?) se les“premió en la forma honorifica que es habitual en los ejércitos”.
Manuel Jorques Ortiz
Socio
Fundador de AVILE
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