Apreciado Manuel, hace ya
unos años siendo yo presidente de AVILE “discrepamos” ante la redacción de un
estudio similar al que presentas
jurídicamente impecable. Aunque hoy
dentro de tu exposición no defiendas a
ultranza el hecho de que en la redacción
del apartado 9º eran los grupos
expedicionarios los únicos beneficiarios del reconocimiento nominal Sigues en que
tampoco consideras tenga que ser necesariamente, lo "nominal" indemnización económica, pues bien podría determinarse como
algo superfluo a los que das unos ejemplos.
El tal Josep Riatós, es íntimo
amigo del Sr. Maldonado, que ocupó en el Congreso de los Diputados la portavocía
de Defensa por CIU. Ocurrió que gracias al tal Sr. Maldonado (CIU) apoyado por
alguno del Grupo Mixto y el PP consiguió muy In extremis meter con “calzador” el apartado 9º en la Ley
de Carrera Militar con un aporte inicial de un millón de Euros, teniendo que
haber nuevas aportaciones en presupuestos posteriores. Si bien con la oposición
del PSOE
Ha de notarse dos factores:
«El Congreso de los Diputados
insta al Gobierno a:
Fijar las cuantías de las
indemnizaciones destinadas al reconocimiento de los soldados españoles,
incluidas clases de tropa, soldados de reemplazo y compañías
expedicionarias, participantes en la Campaña de finí Sahara, teniendo en
cuenta el baremo comparativo aprobado con respecto a los soldados participantes
actualmente en misiones en el exterior.
Acelerar al máximo las
labores de elaboración del listado total de participantes.
Por todo ello, el Grupo
Parlamentario Popular presenta la siguiente Proposición no de Ley:
El Congreso de los Diputados
insta al Gobierno a:
— Hoy con el PP en el Gobierno como es lo propio en esta panda
de “presuntos” sinvergüenzas, miran para otro lado
Del 2º Se desprende de forma cierta que la frase “reconocimiento nominal” no podría corresponder mas que una indemnización de una cuantía no determinada
Termino diciendo que siendo
el precursor en AVILE de la mayoría de escritos habidos, dirigidos a entes
oficiales, nunca me ha interesado la
posible indemnización y si el porque y el como de la nefasta guerra de Ifni
Sahara en la que si estuve y participe pero nunca he sacado pecho por ello (a
interpretar)
La ley no impide que las
asociaciones creen e impongan una medalla conmemorativa a un acto (estancia en
Sidi Ifni en periodo de asedio)siempre que no se emplee en uniforme o acto
militar.
Siento el ser tan “Quijote” y
discrepar con un amigo (siempre te he reconocido como tal)
Un abrazo Adolfo
No hay comentarios:
Publicar un comentario