CARTA ABIERTA A MI AMIGO MANUEL JORQUES


Apreciado Manuel, hace ya unos años siendo yo presidente de AVILE “discrepamos” ante la redacción de un estudio similar al  que presentas jurídicamente  impecable. Aunque hoy dentro de tu exposición  no defiendas a ultranza el hecho de  que en la redacción del apartado 9º  eran los grupos expedicionarios los únicos beneficiarios del reconocimiento nominal Sigues en  que tampoco consideras tenga que ser necesariamente, lo "nominal" indemnización  económica, pues bien podría determinarse como algo superfluo a los que das unos ejemplos.

 En aquel momento, al igual que hoy, puedo decirte que gozo de la amistad de Josep Riatós presidente de la Asociación  CIA. Expedicionarias Transmisiones -4 .y del presidente de Guadalajara 20 Sr. Vicente Penedes (que me propusieron unirnos en defensa de una sola causa, cosa que no acepté por no tener mimbres para hacer tal cesto)

 El tal Josep Riatós, es íntimo amigo del Sr. Maldonado, que ocupó en el Congreso de los Diputados la portavocía de Defensa por CIU. Ocurrió que gracias al tal Sr. Maldonado (CIU) apoyado por alguno del Grupo Mixto y el PP consiguió muy In extremis  meter con “calzador” el apartado 9º en la Ley de Carrera Militar con un aporte inicial de un millón de Euros, teniendo que haber nuevas aportaciones en presupuestos posteriores. Si bien con la oposición del PSOE

Ha de notarse dos factores:

 1º El apartado 9º esta visiblemente lleno de ambigüedades,  redactado de forma apresurada, pensando el Sr. Maldonado en su amigo Josep de grupos expedicionarios. Tal es el compromiso de amistad, que antes de pasar al Senado, el Sr.Maldonado en Sede Parlamentaria pidió disculpas al amigo Riatós por no haber sabido defender lo que en justicia le correspondía En este caso, según un precepto jurídico (que tu expones) en  justicia, hay que interpretar  lo que se quiere exponer en lo que esta  escrito y yo añadiría  el sentido común, pues es frecuente el que las cosas  y los hechos son vulgarmente sencillos y no meterse en laberintos jurídicos  

 2º El hecho de que la Ley estuviera aprobada con una aportación de un millón de Euros, con   el condicionante de añadir hasta ocho millones en presupuesto posteriores y que el Sr. Ferrer portavoz de Defensa por el PP en Sede Parlamentaria  increpara a  al PSOE de no cumplir diciendo en sede parlamentaria:

 23 de marzo de 2010 Comisión de Defensa 161/001582

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:

Fijar las cuantías de las indemnizaciones destinadas al reconocimiento de los soldados españoles, incluidas clases de tropa, soldados de reemplazo y compañías expedicionarias, participantes en la Campaña de finí Sahara, teniendo en cuenta el baremo comparativo aprobado con respecto a los soldados participantes actualmente en misiones en el exterior.

 Acelerar al máximo las labores de elaboración del listado total de participantes.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente Proposición no de Ley:

El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:

 Que, mientras el censo no se complete, el Gobierno comenzará a tramitar indemnizaciones y reconocimiento a aquellos que, por medio de sus cartillas militares u otros documentos oficiales, puedan acreditar su participación en el conflicto.

      Hoy con el PP  en el Gobierno como es lo propio en esta panda de “presuntos” sinvergüenzas, miran para otro lado

                        De estos dos puntos se desprende:

 Del 1º Que las ambigüedades descritas y el porque, hacen que su interpretación debería el no ser “exprimida”  jurídicamente y ser el sentido común el que se imponga que es un principio básico de la justicia  y no buscar, en la redacción mal expuesta de una ley, los plurales o singulares que pudieran decir una cosa o lo contrario.

Del 2º Se desprende de forma cierta que la frase “reconocimiento nominal” no podría corresponder mas que una indemnización de una cuantía no determinada

Termino diciendo que siendo el precursor en AVILE de la mayoría de escritos habidos, dirigidos a entes oficiales,  nunca me ha interesado la posible indemnización y si el porque y el como de la nefasta guerra de Ifni Sahara en la que si estuve y participe pero nunca he sacado pecho por ello (a interpretar)

La ley no impide que las asociaciones creen e impongan una medalla conmemorativa a un acto (estancia en Sidi Ifni en periodo de asedio)siempre que no se emplee en uniforme o acto militar.

Siento el ser tan “Quijote” y discrepar con un amigo (siempre te he reconocido como tal)

 Un abrazo Adolfo

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