LA HISTORIA NUNCA ES DEMASIADA




JAVIER PÉREZ MILLA

Prof. Titular de Derecho Internacional Privado

de la Universidad de Zaragoza

                          Un punto sacado de un articulo del  prof.
                 D. Javier Pérez  Milla editado en la Web "El Rincón de Sidi  Ifni"
 
Introducción histórica: posesión, provincialización y abandono

La presencia española en África se remonta al siglo XV si bien no cobra importancia hasta finales del S. XIX coincidiendo, por una parte, con la pérdidade las colonias americanas y por otra, con el reparto colonial por las potencias europeas a raíz de la Conferencia de Berlín de 1885. Tras la expedición del coronel Bonelli (1884) se establece la colonia de Río de Oro; este territorio,junto a Sakiet El Hamra, conformarán el denominado Sahara español. Estapresencia española será reconocida internacionalmente mediante el Tratado
franco-español de 27 de noviembre de 1912 que delimita el Protectorado en Marruecos y ratifica el reparto colonial de la zona.
Institucionalmente, la colonización española se organiza desde un organismo creado en 1925 -la Dirección General de Marruecos y Colonias que pasará a denominarse Dirección General de Plazas y Provincias africanas
por el Decreto de 21 de agosto de 1956. Esta fecha señala el inicio deun cambio de rumbo de la política colonial española conocida como etapa de provincialización: se pretende establecer una verdadera Administración colonial en África e implantar una política de asimilación de la colonia y la metrópoli, El fenómeno de la provincialización afecta a todos los territorios coloniales africanos: se inicia en Guinea y llega al Sahara, primero con el Decreto de 10 de enero de 1958 (de marcado cariz militar) y después con laLey 8/61 de 19 de abril de 1961; la organización y régimen de gobierno de la provincia del Sahara se completa con los Decretos de 14 de diciembre de1961 y de 29 de noviembre de 1962,
La fórmula provincializadora fue más una respuesta política del Gobiernoespañol tras la petición por parte de Naciones Unidas de iniciar el proceso de descolonización. La comunicación del Gobierno español a la ONU de
10 de noviembre de 1958 (reiterada el 28 de junio de 1959), expresa que:





«España no posee territorios no autónomos, pues los que están sometidos a su soberanía tienen la condición y clasificación de provincias españolas con arreglo a la legislación vigente»

No obstante, ante los repetidos requerimientosde Naciones Unidas y la amenaza de un Proyecto de Resolución en el que se enumeraban los territorios no autónomos administrados por España,el Gobierno se compromete en 1960 a informar de la situación de estos territorios, aceptando su consideración como territorios no autónomos tal calificación suponía reconocer que eran territorios exteriores al Estado.
Internamente también se admitió que no era posible la vía de la asimilación o provincialización de los territorios africanos como se desprende de los dictámenes del Consejo de Estado sobre Guinea e Ifni de 1968  Si la descolonización es un proceso acabado en relación a Guinea Ecuatorial Ley 49/68, de 27 de julio e Ifni -Convenio de retrocesión Marruecos de Ifni, de 4 de enero de 1969, no puede decirse lo mismo respecto del Sahara. La situación actual se asemeja más a un proceso inacabado en cuya solución jurídico-política coexisten numerosas Resoluciones de Naciones Unidas (que abogan por el derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui mediante la celebración de un referéndum y reprochan la ocupacíón del territorio por Marruecos), Dictámenes del Tribunal Internacional de Justicia de La Haya que no reconocen presuntos derechos históricos del Reino de Marruecos sobre el territorio y la ocupación marroquí de hecho administrativa y militar derivada bien del abandono del territorio por parte de España, bien de los Acuerdos «secretos» de Madrid de 1975 En un contexto histórico donde se combinaban las presiones de Marruecos, Mauritania, Naciones Unidas, el Frenté Polisario y la delicadísima situación política interna española, el 14 de noviembre de 1975 se firma el Acuerdo tripartit que España procede «a la institución de una administración interina en el territorio con la participación de Marruecos y Mauritania y la colaboraciónde la Yemaa» Como último dato legislativo está la Ley 40/1975, de 19 de noviembre de descolonización del Sahara cuyo Preámbulo expresa que «El Estado español ha venido ejerciendo, como potencia administradora, con plenitud de competencias y facultades sobre el territorio no autónomo del Sahara, que durante algunos años ha estado sometido a un régimen peculiar con analogías al provincial y que nunca ha formado parte del territorio nacional»

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