Organización del territorio de IFNI por el Gobierno de la República de 1934

Fuente: Manuscrito de D. José Damián Cava, actual presidente de ACET 4

 

Geografía

Territorio del S.O. de Marruecos frente al archipiélago canario que ocupa una franja costera de unos 1.500 km. cuadrados sobre el océano Atlántico. Mide unos 80 km de longitud y de 25 a 30 de ancho, formando una superficie casi rectangular.
Su capital es Sidi Ifni, pequeña y única ciudad importante situada en la costa.
Relieve montañoso amesetado, con una altura máxima de 1.249 metros en el macizo erúptico de Temesguida. Abierta al mar y de comunicaciones muy difíciles con el interior. Clima cálido y seco, pero existe una gran diferencia entre el litoral y el interior. La temperatura oscila entre los 8° en invierno y los 35° en verano, aunque se llega a los 60° en la llanura reseca de Tiliuin al sur del país.
Las precipitaciones medias no pasan de 100 mm pero se da una gran variabilidad interanual, estacional y regional. Años en que se recogen menos de 60 mm suceden a otros en que las lluvias pasan de 250 mm. La corriente fría de Canarias impide la formación de lluvias de tipo monzónico localizado, con lo que la sequedad del litoral es muy alta, si bien son frecuentes las nieblas y formaciones de nubes bajas que condensan humedad por contactos con el suelo o las laderas de las montañas. En el interior, la estructura orográfica del territorio crea zonas de gran continentalidad donde la media pluviométrica desciende. La población empadronada en 1960 ascendía a 49.889 habitantes, árabes y beréberes de religión Musulmana.

Aparte de alguna pequeña industria, textil o alimenticia, los únicos recursos económicos con que cuenta la población son los primarios. 
Su agricultura es pobre, tanto por la escasez de agua, como por la falta de cuidados y técnicas. Produce en zonas húmedas la palmera datilera, la morera, el olivo y el algarrobo, y en lo secano cebada, trigo y maíz. En áreas muy reducidas, en los márgenes de los arroyos Bu Jaima y Nder, se dan hortalizas (nabos, cebollas, berenjenas, habas y lentejas), así como higueras, naranjos, membrillos, perales y manzanos. Se ha extendido mucho el cultivo de la chumbera, de la que se obtienen rendimientos apreciables. La región de Tagragra es sin duda la de mayor interés agrícola y se extiende por una altiplanicie de unos 400 m de altitud. 
Su ganadería es sin duda más importante que la agricultura y la pesca y se adapta a este medio pobre y duro. El asno, acostumbrado a vivir en el campo sin pienso fijo; la oveja, de la que se explota la lana, de buena calidad, la carne y la leche el ganado vacuno, utilizado tanto para el trabajo como para el aprovechamiento de la leche, la carne y la manteca; el cabrío, extendido por las cábilas montañosas y el dromedario. 
Su pesca es bastante abundante y juega un importante papel en la economía familiar, y es objeto de un comercio que consigue introducir pescado, incluso fresco, hacia el interior. Habitualmente se prepara para su conservación por diversos métodos: secado, cocinado, salado etc.

Historia

En 1476 el adelantado Diego García de Herrera construyó una fortaleza comercial que se llamó Santa Cruz de Mar Pequeña. En 1524 se perdió la posesión, y con ella el recuerdo de su emplazamiento.
En 1860 por el tratado de Tetuán el sultán de Marruecos la cedió a España aunque no fue ocupada hasta el 6 de abril de 1934, por el coronel Capaz, a bordo del cañonero "Canalejas", con la conformidad y a satisfacción de los indígenas, sin disparar un solo tiro y sin sufrir una sola baja.
Con fecha 9 de Abril de 1934 la Presidencia del Consejo de Ministros presenta a la firma del Presidente de la República el siguiente Decreto:
Excmo. Sr.: Un hecho trascendental se ha producido en la historia de España y de la República. La bandera tricolor flamea al viento en la tierra de Ifni, en acto de posesión y soberanía, llevada por manos de paz y como corresponde a la voluntad unánime, firme e inquebrantable del pueblo español.
Producido este primer acto glorioso, corresponde organizar, siquiera provisionalmente, el territorio que ahora ocupamos por vez primera. A ello tiende el Decreto que tengo el honor de poner a la firma de Vuecencia.
Madrid, 9 de Abril de 1934
Alejandro Lerroux García
DECRETO
A propuesta del Presidente del Consejo de Ministros y de acuerdo con éste,
Vengo en decretar:
Artículo lº En tanto se determina la organización definitiva del territorio de Ifni, constituirá un Gobierno especial regido por un Gobernador, que asumirá el mando civil y militar en la plenitud de sus funciones.
Artículo 2º El citado Gobernador será nombrado por la Presidencia del Consejo de Ministros libremente y dependerá de manera directa e inmediata de dicho organismo en los dos aspectos que se expresan en el artículo lº.
Artículo 3º Se autoriza al Gobernador para organizar provisionalmente una oficina de asuntos indígenas en el citado territorio, previo acuerdo de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 4º Queda igualmente autorizado el Gobernador para organizar provisionalmente una Guardia indígena de Ifni en la forma y condiciones que, a su propuesta, autorice la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 5º Sin la autorización previa de la Presidencia del Consejo de Ministros, no permitirá el Gobernador la entrada ni la permanencia en el territorio de Ifni de persona alguna no natural del mismo.
Artículo 6º La Presidencia del Consejo de Ministros arbitrará con urgencia los recursos necesarios para la ejecución de este Decreto. 
Dado en Madrid a nueve de Abril de mil novecientos treinta y cuatro. 
NICETO ALCALA-ZAMORA y TORRES
El Presidente del Consejo de Ministros Alejandro Lerroux García
Con esta misma fecha se nombra Gobernador del territorio de Ifni al Coronel de Infantería D. Oswaldo Fernando Capaz Montes con las atribuciones que se mencionan en el anterior Decreto. 
Con fecha 13 de Abril se firma un Decreto sobre la jurisdicción judicial en el territorio de Ifni por lo que los Tribunales indígenas conocerán y resolverán los asuntos y pleitos de orden civil que entre los naturales del país se planteen. La jurisdicción del Ramo de Guerra de las Islas Canarias será la competente para conocer de los asuntos de carácter criminal. De los asuntos de índole civil entre europeos o entre europeos e indígenas, conocerá la Audiencia territorial y Autoridades judiciales ordinarias de Las Palmas. 
Debido a las dificultades de comunicación entre Ifni y las islas Canarias quedan facultadas las Autoridades judiciales españolas a ampliar, mediante auto motivado, los plazos señalados en las vigentes leyes procesales. 
Con fecha 1 de Octubre de 1934 El Presidente del Consejo de Ministros D. Ricardo Samper Ibáñez propone al Presidente de la República D. Niceto Alcalá-Zamora y Torres la aprobación del siguiente Decreto:
"Excmo. Sr.: En los primeros momentos de la ocupación del territorio de Ifni por nuestras fuerzas, circunstancias político-militares, fácilmente comprensibles, obligaron a prohibir la entrada en el mismo de elementos ajenos a los que tenían confiada la misión oficial de la ocupación, medida que se prescribió por decreto presidencial de fecha 9 de Abril de 1934.
Habiendo pasado este periodo, iniciada ya la normalidad y siendo evidente que las tropas allí establecidas y los habitantes del país necesitan poder adquirir, con facilidad, determinadas mercancías y productos, que hoy por hoy, no pueden encontrar, resulta necesario permitir que se instalen en dicho territorio comerciantes e industriales que puedan suministrárselos; pero dada la reducida capacidad adquisitiva de los aludidos consumidores allí residentes, se precisa tomar al mismo tiempo ciertas medidas para evitar que por acudir en número demasiado crecido los proveedores y ser, por tanto, difícil la competencia, fracasen sus pequeños negocios, se le agoten sus fondos y se convierta en una carga pública. Es también necesario impedir que los que vayan pretendan instalarse en lugares no apropiados, lo que crearía dificultades al Ejército de ocupación. Persisten hoy las circunstancias que obligaron, desde el primer momento, a prohibir que se acuda a Ifni con el propósito de hacer investigaciones mineras, agrícolas o de otra índole, ya que aún es prematuro proyectar y decidir sobre tal clase de negocios en este territorio recién ocupado. 
Atendiendo, pues, a las razones expuestas, tengo el Honor de proponer a V.E. la aprobación del siguiente Decreto.
Madrid primero de Octubre de mil novecientos treinta y cuatro. 
El Presidente del Consejo de Ministros
RICARDO SAMPER
DECRETO
A propuesta del Presidente de Mi Consejo de Ministros y de acuerdo con éste, 
Vengo en decretar lo siguiente 
Artículo 1º Queda derogada la parte del artículo quinto del Decreto presidencial de 9 de Abril último que se oponga a la admisión en el Territorio de Ifni de los elementos civiles que cumplan las condiciones que a continuación se mencionan.
Art. 2º Aquellos españoles que deseen instalar en el Territorio de soberanía de Ifni establecimientos comerciales o industriales, deberán solicitar la oportuna autorización de la Presidencia del Consejo de Ministros. En la instancia harán constar, además de las circunstancias personales del interesado, la índole del negocio que deseen montar y las personas de su familia que llevará con él. 
Art. 3º Acompañarán a dicha instancia los documentos siguientes: Certificado negativo de antecedentes penales, expedido por la Dirección general de Prisiones del Ministerio de Justicia; certificado de buena conducta expedido por el Alcalde de barrio y la Dirección general de Seguridad; informe de solvencia económica proporcionado a la importancia del negocio que pretenda establecer, librado por la Dirección general de Seguridad o por un comerciante o persona conocida, y cuantos informes sobre su conducta y moralidad pueda aportar el interesado. Caso de tratarse de comerciantes o industriales procedentes del Protectorado español en Marruecos, se les exigirán iguales requisitos y documentación expedida por las Autoridades competentes de dicha Zona. Los comerciantes o industriales, quedarán obligados respectivamente a la venta de sus productos, a las tasas que, periódicamente y en relación con las circunstancias del mercado establezca el Delegado gubernativo del Territorio de Ifni. 
Art. 4º Una vez concedida la autorización para ir al Territorio de Ifni, por la Presidencia del Consejo de Ministros, al adquirir el pasaje deberá depositar el interesado en la Compañía naviera, el importe del pasaje de regreso, en tercera clase, para él y su familia desde Ifni hasta el puerto de embarque, a fin de poder ser repatriado sin ocasionar gasto alguno caso de convertirse en carga pública, por hallarse sin recursos para subsistir, o cuando por cualquier otro motivo las Autoridades del Territorio lo juzguen necesario. 
Art. 5º Los que teniendo títulos expedidos por Universidades o Escuelas especiales deseen ir al Territorio de Ifni para ejercer su profesión, podrán dirigirse también a la Presidencia del Consejo de Ministros, en instancia acompañada de los documentos que se mencionan en el artículo tercero, en.la que señalarán muy especialmente la práctica profesional que tengan y los cargos técnicos que hayan desempeñado. 
La Presidencia del Consejo de Ministros, previo informe de las Autoridades de Ifni, resolverá estos casos y cuantos de índole análoga se le presenten, a tenor de las circunstancias y necesidades de Territorio. 
Art. 6º Los obreros manuales que deseen ir al Territorio de Ifni, podrán dirigir su petición indistintamente a la Presidencia del Consejo de Ministros o a la Alta Comisaría de España en Marruecos, en instancia expresando sus circunstancias personales y ocupación a que quieren dedicarse, acompañada de certificado de buena conducta expedido por las Autoridades locales correspondientes.
Art. 7º Para poder desembarcar en el Territorio de Ifni, deberá presentarse a las Autoridades un recibo que acredite haber hecho en la Compañía naviera el depósito mencionado en el artículo cuarto. 
Art. 8º Las órdenes de expulsión del Territorio, dictadas por el Alto Comisario como Gobernador general, no tendrán apelación y el repatriado no podrá formular reclamación de ninguna clase. 
Art. 9º La autorización para establecerse se hallará limitada a la cabecera de Sidi-Ifni, en la que las Autoridades fijarán el lugar del emplazamiento, de acuerdo con las circunstancias y la índole del negocio y determinarán la zona o radio en que puedan transitar libremente los elementos civiles que allí residan. 
Art.10. Subsiste la prohibición de instalarse en lugares del interior o de acudir al Territorio de Ifni, con otros fines que los mencionados en el presente Decreto. 
Dado en Madrid a primero de Octubre de mil novecientos treinta y cuatro. 
NICETO ALCALA-ZAMORA y TORRES
El Presidente del Consejo de Ministros
RICARDO SAMPER
En atención a las necesidades que en la administración de justicia ha observado el Gobernador político-militar de Ifni al aplicar los preceptos establecidos en el Decreto de 13 de Abril último y a las especiales circunstancias de aquel territorio, en el que por una parte ejerce España derechos de Soberanía y por otra no puede dejar de tenerse en cuenta la tradicional organización islámica de sus pobladores. 
A propuesta del Presidente del Consejo de Ministros, 
Vengo en decretar lo siguiente: 
Artículo único. -El artículo segundo del Decreto presidencial de 13 de Abril de 1934, se entenderá redactado en los términos siguientes:
"Las autoridades que ejerzan la jurisdicción del ramo de Guerra en las islas Canarias serán las competentes para conocer de los asuntos de carácter criminal del propio territorio de Ifni. Se exceptúan aquellos casos en que solamente intervengan musulmanes no militares y siempre que en ningún modo puedan afectar a la seguridad del territorio. En dichos casos entenderán las autoridades locales". 
Dado en a primero de Octubre de mil novecientos treinta y cuatro. 
NICETO ALCALA-ZAMORA y TORRES
El Presidente del Consejo de Ministros
RICARDO SAMPER
Con fecha 5 de Diciembre de 1934 el Congreso de los Diputados decreta y sanciona una Ley por la que se concede al Coronel de Infantería D. Oswaldo Fernando Capaz Montes, a quién se encomendó preparar y dirigir la ocupación de Santa Cruz de Mar Pequeña, el empleo de general de brigada, con antigüedad de 6 de Abril de 1934, en atención a las dotes demostradas corno jefe de las fuerzas de ocupación y excepcionales condiciones políticas, puestas a prueba en tan arriesgado cometido. 
Igualmente, y con la misma antigüedad, se concede al capitán de infantería D. Antonio de Oro Pulido el empleo de comandante de la misma Arma, en atención a los méritos contraídos corno principal cooperador, desde un principio, del coronel citado anteriormente, tanto en las operaciones militares corno en la atracción de los naturales del país y organización de la política que a tan excelentes resultados condujo. 
Al año siguiente Francia obligó a España a ceder una parte de la zona ocupada. El gobierno marroquí reivindicó el territorio a partir de su independencia el año 1956. 
En noviembre de 1957 fue atacado por bandas de guerrilleros del llamado Ejército de liberación nacional, organizadas en territorio marroquí con apoyo del Gobierno de Marruecos, que tras conquistar Tiliuin, puso en peligro la presencia española. Una contraofensiva de los españoles restableció la normalidad. El 14 de enero de 1958 el gobierno español convirtió Ifni en provincia de ultramar, convirtiéndose en la más pequeña de las provincias españolas. Su primer Gobernador general fue el General de Brigada de Infantería D. Mariano Gómez-Zamalloa y Quirce. Por Decreto del 4 de julio de 1958 se crea la Medalla Ifni-Sahara para recordar los resultados alcanzados por las Fuerzas Armadas españolas en las operaciones militares llevadas a cabo en ambos territorios y que perpetúe las glorias obtenidas y las fatigas y penalidades sufridas por el personal que participó en aquéllas en forma suficientemente destacada. En diciembre de 1965 una resolución de la Asamblea General de Las Naciones Unidas invitó a España a acelerar los trámites descolonizadores. 
En 1969 fue devuelto a Marruecos, después de haberse concertado algunos tratados de pesca entre ambos gobiernos. 
El 30 de junio de 1969 las tropas españolas abandonaron el territorio.

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