LA MEDALLA DE "CAMPAÑA" IFNI SAHARA
Escrito por
Manuel Jorques Ortiz
martes, 30
de noviembre de 2010
Medalla de
Ifni-Sáhara.Esta medalla fue creada por Decreto de la Presidencia del Gobierno,
de fecha 4 de Julio de 1.958, firmada por el general Franco y el Almirante
Carrero Blanco, y publicada en el BOE nº 168, páginas 1.263 y 1.264, del 15 de
Julio de 1.958, y obedecía a “la satisfacción del país y de los Ejércitos por
el resultado de las operaciones militares desarrolladas en los territorios del
África Occidental Española.
La norma
administrativa viene desarrollada en seis artículos, el último de los cuales
remite al Ministerio del Ejército como encargado del “diseño y descripción
correspondiente (de la medalla)”, así como las “normas complementarias que
pudieran ser necesarias para su desarrollo”.
El artículo
1º remite al Reglamento de Recompensas en tiempo de Guerra (artículos 46 y 51),
mientras que en el 2º se menciona a quienes podrá ser concedida, entre los que
se encuentra “la clase de tropa” (los soldados), que reúnan, al menos, alguna
de las siguientes condiciones: a) Haber permanecido en los territorios del AOE,
encuadrados en las Unidades de los Ejércitos, durante un tiempo mínimo
ininterrumpido de tres meses, de los comprendidos en el periodo general de
operaciones; b) haber permanecido en los territorios encuadrados en Unidades de
los Ejércitos, durante la totalidad del correspondiente periodo de operaciones
activas; c) Haber tomado parte en un hecho considerado de armas, consideración
que le corresponde en exclusiva al Estado Mayor Central a propuesta del
gobernador general de Ifni (o Sahara), y el periodo se fija entre el día 11 de
Agosto de 1.957 al 15 de Enero de 1.958; d) Haber efectuado tres misiones de
vuelos sobre el territorio durante el periodo general de operaciones; e) Haber
prestado servicios muy notorios y distinguidos en Unidades, Centros u
Organismos encargados de la dirección general y del apoyo de las operaciones
propiamente dichas siempre que su actuación personal haya sido eficaz para el
desarrollo de las operaciones o su preparación; f) Haber desarrollado en el
escalón Ejército de las tres Fuerzas Armadas una actividad destacadísima en la
preparación de las operaciones; g) Haber resultado herido en acción de guerraEl
artículo 3º recoge la posibilidad de que la medalla pueda ser concedida al
personal que haya cooperado destacadamente a la acción de las armas en las
condiciones y cometidos señalados en el artículo 47 del Reglamento de
Recompensas del Ejército, en tiempo de guerra, mientras que el 4º señala que la
medalla Ifni-Sahara será concedida por los respectivos Ministros del Ejército,
Marina y Aire al personal dependiente de cada uno, a propuesta del Capitán
General de Canarias y Jefe de las Fuerzas de Tierra, Mar y Aire del
Archipiélago y AOE, por lo que se refiere a fuerzas a sus órdenes, o de los
Generales Jefes de Tropas de la Provincia de Ifni o Sahara español respecto a
las suyas, y en los restantes casos podrán ser concedidas directamente por
dichos Ministros al personal de sus respectivos Ejércitos que se hayan hecho
acreedores a ella, a propuesta de los escalones a quienes corresponda, y de
acuerdo con lo dispuesto en el Decreto.
En el artículo 5º se reitera que el periodo
general de operaciones es el comprendido entre los días 11 de Agosto de 1.957 y
el 28 de Febrero de 1.958, ambos inclusive, que podía ser ampliado expresamente
por la Presidencia del Gobierno, si las circunstancias lo aconsejaran, y se
hacía hincapié en que el periodo de operaciones activas en Ifni comprendían
desde el 23 de Noviembre hasta el 22 de Diciembre de 1.957.
Del estudio
del mencionado Decreto, creemos que se pueden formular algunas conclusiones, y
con ellas tratar de resolver o, al menos, aminorar las dudas que sobre el tema
tienen gran parte de los soldados de reemplazo que intervinieron en las
operaciones de guerra:
PRIMERA.- La creación de la medalla tiene fecha 4 de Julio de 1.958, no fue publicada en el BOE hasta el día 15, y en el Decreto se acordaba que el Ministerio del Ejército dispusiera lo necesario para su diseño. Por lo tanto, cuando se creó la medalla, la tropa del reemplazo de 1.956 que había entrado a filas en Marzo de 1.957 estaba licenciada (Junio de 1.958) y ausente de los territorios africanos.
SEGUNDA.- No es una medalla que automáticamente le fue concedida a cuantos estuvieron en Ifni-Sahara en virtud del Decreto de su creación, ya que se necesitaba que hubiera una propuesta de los escalones superiores del soldado, Unidad por Unidad, siempre que los mismos cumplieran alguno de los requisitos del artículo 2. El “famoso” documento de concesión de la medalla lo remitieron a los domicilios de los interesados; a alguno de ellos, antes del licenciamiento, al serles entregada la cartilla militar (la “verde”) se le estampó por sus jefes el “valor reconocido” por haber tomado parte en combates, no de forma anónima, con carácter destacado, como es el caso de aquellos que tuvieron que soportar el asedio en las posiciones del interior del territorio. Por el contrario, muchos de los soldados de los batallones expedicionarios no tienen constancia en su cartilla de que hubieran estado en Ifni ni tomado parte en las operaciones de guerra.
TERCERA.-
Los expedicionarios que llegaron a Ifni después del 22 de Diciembre de 1.957 no
pueden acreditar haber tomado parte en operaciones activas, y los posteriores
al 28 de Febrero de 1.958, en ningún tipo de operaciones.
CUARTA.- Los
integrantes del Grupo de Tiradores de Ifni, del Grupo de Policía Ifni nº 1,
Artillería a Lomo 105/11, Intendencia y Sanidad que se incorporaron a filas en
Marzo de 1.957, cumplían una o varias (según los casos) de las circunstancias
que les hacían acreedores a la concesión de la medalla, y fueron sus superiores
quienes las reclamaron. Por el contrario, las Unidades expedicionarias, que ya
habían regresado a sus bases de partida, pudieron tener mayores dificultades
para emitir los listados de los soldados desplazados a Ifni-Sahara.
QUINTA.- La
concesión de una condecoración no equivale a la entrega física del metal que la
representa, sino del documento o diploma firmado por la Autoridad competente,
ya que el Ejército no las fabrica sino que tiene que ser adquirida a las
empresas privadas a quienes se les concedió la autorización para fabricarlas.
En ocasiones la propia Unidad, de sus fondos, puede pagarlas e imponerlas a sus
soldados y en otras debe cada uno “rascarse” el bolsillo, si además del “papel”
quiere tener el “metal”.
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