SindicaciónRincón
de Sidi Ifni
La
estampación del "valor" en la cartilla militar
Escrito por
Manuel Jorques Ortiz
jueves, 16
de diciembre de 2010
No hay duda de que la llegada de la Asociación de Veteranos del Levante Español (AVILE), comandada por el compañero Adolfo, y sus continuas peticiones y reivindicaciones a favor de los soldados de reemplazo que tuvieron que realizar el servicio militar obligatorio en aquellos territorios de soberanía española que se llamaron África Occidental Española, ha destapado la “caja de los truenos”, y son muchas los interrogantes, las dudas y vacilaciones que el colectivo más afectado (los que de una forma u otra estuvieron allí durante las operaciones militares del 57-58) tienen sobre diversos temas: Uno de ellos, muy recurrente, es el porqué unos soldados tienen en su cartilla el “valor reconocido” mientras que a otros solo les consta el “valor se le supone”, cuando todos estuvieron en un mismo lugar geográfico y espacio temporal, aunque a unos les llevaron por el sorteo a las Unidades territoriales y a otros los desplazaron de sus cuarteles en la península y pasaron a ser “expedicionarios”.
Como es
obvio, todas las disposiciones que existían en el 57-58, que se referían a este
capítulo, fueron derogadas hace ya muchos años, pero el espíritu por el que se
nutría la doctrina militar-administrativa continua subsistente: En las hojas de
servicio de los militares se podía consignar “VALOR HEROICO”, “VALOR
ACREDITADO” y/ “VALOR SE LE SUPONE”.
El Tribunal
Supremo, Sala III de lo Contencioso Administrativo, dictó una sentencia fechada
el 7 de Marzo de 2.005, precisamente a instancias del Abogado del Estado y para
que se clarificara un tema con muchas nebulosas para los actuales militares
profesionales, pero que nos permite transpolar sus conclusiones, a los soldados
de reemplazo del 57-58.
Para que a
uno de aquellos soldados que estuvieron en Ifni-Sahara se le pudiera anotar en
su cartilla “valor acreditado”, era necesario que el mismo hubiera asistido a
tres hechos de armas o, excepcionalmente, uno o dos a propuesta del General
Jefe, y así se recoge en dos Órdenes Ministeriales todavía vigentes de
10/12/1970 (Ministerio del Ejército) y otra del Ministerio de Defensa con el nº
50/1997.
Como hechos
de armas debía entenderse “acciones de guerra”, en un contexto bélico, aunque
la guerra no hubiera sido declarada formalmente, criterio reforzado por el
Reglamento General de Recompensas Militares aprobado por Real Decreto
1040/2003, de 1 de Agosto, al hacer hincapié que el valor acreditado o
reconocido se halla vinculado a los conflictos armados u operaciones militares
que puedan implicar el uso de la fuerza armada, y por ello el Tribunal Supremo
sienta la doctrina legal que expongo a continuación:
"La
declaración de que procede la anotación de "valor acreditado" en la
hoja de servicios de los miembros de las Fuerzas Armadas precisa de una
valoración discrecional técnica de la Administración y únicamente procede en
situaciones de guerra o de conflicto armado o en operaciones militares que
impliquen o puedan implicar el uso de la fuerza armada".
En
consecuencia podemos decir lo siguiente:
Por el mero
hecho de haber permanecido en Ifni-Sahara durante el periodo de operaciones
militares activas o no, no existía automatismo para que en la cartilla militar
se le reconociera el valor.
Era
necesario haber intervenido en tres, dos o al menos un hecho de armas, siempre
a propuesta de sus jefes.
En el
apartado de fotos de AVILE está colgada una fotocopia de la cartilla militar
del policía Antonio Pérez Pérez, en la que aparece su valor acreditado. Antonio
estuvo luchando durante nueve días asediado en el puesto de T’Zelata en el que
sufrieron muertos y heridos, por lo que es obvio que reunía los requisitos
exigidos y el hecho de armas está también recogido en la cartilla.
Por lo tanto
si en la cartilla militar del soldado no se ha hecho constar por sus superiores
su intervención en hechos de armas, no podrá ostentar la condición de valor
acreditado.
El coronel
en la reserva (e historiador) José Belles Gasulla, teniente del Batallón
Expedicionario del Regimiento de Infantería Guadalajara nº 20, destacado a
Villa Bens, dice en su libro “Cabo Jubi-58”, página 185 “A quienes habían
estado en la zona declarada de guerra, y en declaración, siempre que hubieran
permanecido un mínimo de un mes en situación bajo el alcance de las armas de
fuego del enemigo, se les puso en su hoja de servicios (MILITARES
PROFESIONALES) el valor acreditado, y deja entrever que a los ex combatientes
(¿soldados?) se les “premió en la forma honorifica que es habitual en los ejércitos
La militar es la única profesión en la que en el historial de sus componentes figura la siguiente afirmación: Valor: se le supone.
ResponderEliminarVariar esta calificación y convertirla en valor reconocido, supone el reconocimiento general, comprobado exhaustivamente, de que la persona juzgada ha llevado a cabo una acción excepcional merecedora de admiración.
Un saludo.