CURIOSIDADES



                 MAPA DE LA GUERRA CIVIL           (IMAGENES NUNCA VISTAS)








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             LA  MEDALLA DE  "CAMPAÑA"  IFNI  SAHARA




Escrito por Manuel Jorques Ortiz         
martes, 30 de noviembre de 2010

Medalla de Ifni-Sáhara.Esta medalla fue creada por Decreto de la Presidencia del Gobierno, de fecha 4 de Julio de 1.958, firmada por el general Franco y el Almirante Carrero Blanco, y publicada en el BOE nº 168, páginas 1.263 y 1.264, del 15 de Julio de 1.958, y obedecía a “la satisfacción del país y de los Ejércitos por el resultado de las operaciones militares desarrolladas en los territorios del África Occidental Española.
La norma administrativa viene desarrollada en seis artículos, el último de los cuales remite al Ministerio del Ejército como encargado del “diseño y descripción correspondiente (de la medalla)”, así como las “normas complementarias que pudieran ser necesarias para su desarrollo”.
El artículo 1º remite al Reglamento de Recompensas en tiempo de Guerra (artículos 46 y 51), mientras que en el 2º se menciona a quienes podrá ser concedida, entre los que se encuentra “la clase de tropa” (los soldados), que reúnan, al menos, alguna de las siguientes condiciones: a) Haber permanecido en los territorios del AOE, encuadrados en las Unidades de los Ejércitos, durante un tiempo mínimo ininterrumpido de tres meses, de los comprendidos en el periodo general de operaciones; b) haber permanecido en los territorios encuadrados en Unidades de los Ejércitos, durante la totalidad del correspondiente periodo de operaciones activas; c) Haber tomado parte en un hecho considerado de armas, consideración que le corresponde en exclusiva al Estado Mayor Central a propuesta del gobernador general de Ifni (o Sahara), y el periodo se fija entre el día 11 de Agosto de 1.957 al 15 de Enero de 1.958; d) Haber efectuado tres misiones de vuelos sobre el territorio durante el periodo general de operaciones; e) Haber prestado servicios muy notorios y distinguidos en Unidades, Centros u Organismos encargados de la dirección general y del apoyo de las operaciones propiamente dichas siempre que su actuación personal haya sido eficaz para el desarrollo de las operaciones o su preparación; f) Haber desarrollado en el escalón Ejército de las tres Fuerzas Armadas una actividad destacadísima en la preparación de las operaciones; g) Haber resultado herido en acción de guerraEl artículo 3º recoge la posibilidad de que la medalla pueda ser concedida al personal que haya cooperado destacadamente a la acción de las armas en las condiciones y cometidos señalados en el artículo 47 del Reglamento de Recompensas del Ejército, en tiempo de guerra, mientras que el 4º señala que la medalla Ifni-Sahara será concedida por los respectivos Ministros del Ejército, Marina y Aire al personal dependiente de cada uno, a propuesta del Capitán General de Canarias y Jefe de las Fuerzas de Tierra, Mar y Aire del Archipiélago y AOE, por lo que se refiere a fuerzas a sus órdenes, o de los Generales Jefes de Tropas de la Provincia de Ifni o Sahara español respecto a las suyas, y en los restantes casos podrán ser concedidas directamente por dichos Ministros al personal de sus respectivos Ejércitos que se hayan hecho acreedores a ella, a propuesta de los escalones a quienes corresponda, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto.
 En el artículo 5º se reitera que el periodo general de operaciones es el comprendido entre los días 11 de Agosto de 1.957 y el 28 de Febrero de 1.958, ambos inclusive, que podía ser ampliado expresamente por la Presidencia del Gobierno, si las circunstancias lo aconsejaran, y se hacía hincapié en que el periodo de operaciones activas en Ifni comprendían desde el 23 de Noviembre hasta el 22 de Diciembre de 1.957.
Del estudio del mencionado Decreto, creemos que se pueden formular algunas conclusiones, y con ellas tratar de resolver o, al menos, aminorar las dudas que sobre el tema tienen gran parte de los soldados de reemplazo que intervinieron en las operaciones de guerra:

PRIMERA.- La creación de la medalla tiene fecha 4 de Julio de 1.958, no fue publicada en el BOE hasta el día 15, y en el Decreto se acordaba que el Ministerio del Ejército dispusiera lo necesario para su diseño. Por lo tanto, cuando se creó la medalla, la tropa del reemplazo de 1.956 que había entrado a filas en Marzo de 1.957 estaba licenciada (Junio de 1.958) y ausente de los territorios africanos.

SEGUNDA.- No es una medalla que automáticamente le fue concedida a cuantos estuvieron en Ifni-Sahara en virtud del Decreto de su creación, ya que se necesitaba que hubiera una propuesta de los escalones superiores del soldado, Unidad por Unidad, siempre que los mismos cumplieran alguno de los requisitos del artículo 2. El “famoso” documento de concesión de la medalla lo remitieron a los domicilios de los interesados; a alguno de ellos, antes del licenciamiento, al serles entregada la cartilla militar (la “verde”) se le estampó por sus jefes el “valor reconocido” por haber tomado parte en combates, no de forma anónima, con carácter destacado, como es el caso de aquellos que tuvieron que soportar el asedio en las posiciones del interior del territorio. Por el contrario, muchos de los soldados de los batallones expedicionarios no tienen constancia en su cartilla de que hubieran estado en Ifni ni tomado parte en las operaciones de guerra.

TERCERA.- Los expedicionarios que llegaron a Ifni después del 22 de Diciembre de 1.957 no pueden acreditar haber tomado parte en operaciones activas, y los posteriores al 28 de Febrero de 1.958, en ningún tipo de operaciones.
CUARTA.- Los integrantes del Grupo de Tiradores de Ifni, del Grupo de Policía Ifni nº 1, Artillería a Lomo 105/11, Intendencia y Sanidad que se incorporaron a filas en Marzo de 1.957, cumplían una o varias (según los casos) de las circunstancias que les hacían acreedores a la concesión de la medalla, y fueron sus superiores quienes las reclamaron. Por el contrario, las Unidades expedicionarias, que ya habían regresado a sus bases de partida, pudieron tener mayores dificultades para emitir los listados de los soldados desplazados a Ifni-Sahara.

QUINTA.- La concesión de una condecoración no equivale a la entrega física del metal que la representa, sino del documento o diploma firmado por la Autoridad competente, ya que el Ejército no las fabrica sino que tiene que ser adquirida a las empresas privadas a quienes se les concedió la autorización para fabricarlas. En ocasiones la propia Unidad, de sus fondos, puede pagarlas e imponerlas a sus soldados y en otras debe cada uno “rascarse” el bolsillo, si además del “papel” quiere tener el “metal”.

EL VALOR ACREDITADO EN LA VERDE

SindicaciónRincón de Sidi Ifni
           

La estampación del "valor" en la cartilla militar  
Escrito por Manuel Jorques Ortiz         
jueves, 16 de diciembre de 2010


No hay duda de que la llegada de la Asociación de Veteranos del Levante Español (AVILE), comandada por el compañero Adolfo, y sus continuas peticiones y reivindicaciones a favor de los soldados de reemplazo que tuvieron que realizar el servicio militar obligatorio en aquellos territorios de soberanía española que se llamaron África Occidental Española, ha destapado la “caja de los truenos”, y son muchas los interrogantes, las dudas y vacilaciones que el colectivo más afectado (los que de una forma u otra estuvieron allí durante las operaciones militares del 57-58) tienen sobre diversos temas: Uno de ellos, muy recurrente, es el porqué unos soldados tienen en su cartilla el “valor reconocido” mientras que a otros solo les consta el “valor se le supone”, cuando todos estuvieron en un mismo lugar geográfico y espacio temporal, aunque a unos les llevaron por el sorteo a las Unidades territoriales y a otros los desplazaron de sus cuarteles en la península y pasaron a ser “expedicionarios”.
Como es obvio, todas las disposiciones que existían en el 57-58, que se referían a este capítulo, fueron derogadas hace ya muchos años, pero el espíritu por el que se nutría la doctrina militar-administrativa continua subsistente: En las hojas de servicio de los militares se podía consignar “VALOR HEROICO”, “VALOR ACREDITADO” y/ “VALOR SE LE SUPONE”.
El Tribunal Supremo, Sala III de lo Contencioso Administrativo, dictó una sentencia fechada el 7 de Marzo de 2.005, precisamente a instancias del Abogado del Estado y para que se clarificara un tema con muchas nebulosas para los actuales militares profesionales, pero que nos permite transpolar sus conclusiones, a los soldados de reemplazo del 57-58.

Para que a uno de aquellos soldados que estuvieron en Ifni-Sahara se le pudiera anotar en su cartilla “valor acreditado”, era necesario que el mismo hubiera asistido a tres hechos de armas o, excepcionalmente, uno o dos a propuesta del General Jefe, y así se recoge en dos Órdenes Ministeriales todavía vigentes de 10/12/1970 (Ministerio del Ejército) y otra del Ministerio de Defensa con el nº 50/1997.
Como hechos de armas debía entenderse “acciones de guerra”, en un contexto bélico, aunque la guerra no hubiera sido declarada formalmente, criterio reforzado por el Reglamento General de Recompensas Militares aprobado por Real Decreto 1040/2003, de 1 de Agosto, al hacer hincapié que el valor acreditado o reconocido se halla vinculado a los conflictos armados u operaciones militares que puedan implicar el uso de la fuerza armada, y por ello el Tribunal Supremo sienta la doctrina legal que expongo a continuación:
"La declaración de que procede la anotación de "valor acreditado" en la hoja de servicios de los miembros de las Fuerzas Armadas precisa de una valoración discrecional técnica de la Administración y únicamente procede en situaciones de guerra o de conflicto armado o en operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de la fuerza armada".
En consecuencia podemos decir lo siguiente:
Por el mero hecho de haber permanecido en Ifni-Sahara durante el periodo de operaciones militares activas o no, no existía automatismo para que en la cartilla militar se le reconociera el valor.
Era necesario haber intervenido en tres, dos o al menos un hecho de armas, siempre a propuesta de sus jefes.
En el apartado de fotos de AVILE está colgada una fotocopia de la cartilla militar del policía Antonio Pérez Pérez, en la que aparece su valor acreditado. Antonio estuvo luchando durante nueve días asediado en el puesto de T’Zelata en el que sufrieron muertos y heridos, por lo que es obvio que reunía los requisitos exigidos y el hecho de armas está también recogido en la cartilla.
Por lo tanto si en la cartilla militar del soldado no se ha hecho constar por sus superiores su intervención en hechos de armas, no podrá ostentar la condición de valor acreditado.

El coronel en la reserva (e historiador) José Belles Gasulla, teniente del Batallón Expedicionario del Regimiento de Infantería Guadalajara nº 20, destacado a Villa Bens, dice en su libro “Cabo Jubi-58”, página 185 “A quienes habían estado en la zona declarada de guerra, y en declaración, siempre que hubieran permanecido un mínimo de un mes en situación bajo el alcance de las armas de fuego del enemigo, se les puso en su hoja de servicios (MILITARES PROFESIONALES) el valor acreditado, y deja entrever que a los ex combatientes (¿soldados?) se les “premió en la forma honorifica que es habitual en los ejércitos

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACET 4 AOE VETERANOS DEL SAHARA 1956-1975





12 de Abril de 2015 | PostAuthorIconEscrito por Manuel Jorques Ortiz |
Noticias - Noticias AVILE
AMPA Instituto Tirant lo BlancAMPA Instituto Tirant lo BlancA partir del día 16 de abril de 2.015, la Asociación de Veteranos de Ifni del Levante Español (AVILE), con la colaboración del "Ampa" del instituto "Tirant lo Blanc", de Elche, se realizará en los locales de dicho instituto una exposición de fotografías y objetos militares, de la guerra "Ifni-Sahara", así como de los años de postguerra y mili obligatoria de los españoles en aquellos territorios africanos.



La junta directiva de AVILE está en contacto con las autoridades culturales de Elche, a fin de que la exposición del "Tirant lo Blanc" sea itinerante a otros institutos e incluso a la Universidad "Miguel Hernández" de la ciudad, con fines histórico-didácticos, aprovechando el fondo fotográfico que en su día se expuso en el museo arqueológico, costeado por el Excelentísimo Ayuntamiento y donado a AVILE

Después de innumerables gestiones por recuperar los restos mortales de su hermano Luis muerto en Sidi Ifni el 4 de febrero de 1958  Ángel ha conseguido tener en su poder( sufragando todos los gastos)  los restos mortales de su hermano en casa, junto a su familia. Como siempre  al Estado Español y a sus gobiernos les ha faltado Justicia Honor y Dignidad. Esperemos que la carta bien argumentada enviada al Exm. Ministro de Defensa y la misma a S M el Rey  Felipe VI tenga la adecuada respuesta.

 Hasta en la muerte tuvimos diferente trato. La "soldadesca" ( dígase SMO escrito entrecomillado para definir el trato indigno que tuvimos) quedó en Canarias (Cementerio de San Lázaro) y los CLP (Caballeros  Legionarios  Paracaidistas) fueron  trasladados  a la península.

"Por la misma vía y transporte, se repatriaron 20 féretros para ser inhumados en el Panteón de la Brigada Paracaidista ( Alcalá de Henares)"
No dudo el que los mandos superiores así lo solicitarían porque tendrían constancia de sus muertes,, pero  la "soldadesca" en su solicitud no tuvo el mismo trato

¡VIVE DIOS QUE TUVIMOS MAS DE UN ORTIZ DE ZARATE!

QUE TODOS ESTUVIMOS EN LA MISMA GUERRA





Madrid, 27 de marzo de 2015.

AL EXCMO. SR. MINISTRO DE DEFENSA 

DEL GOBIERNO DE ESPAÑA
              
Madrid.


Suscribe el presente escrito, que eleva acogiéndose al derecho de petición reconocido en nuestro ordenamiento jurídico, Ángel López Aguado, titular de DNI 01467091J, con domicilio en Madrid, c/ Cebreros 80 dpdo. 11º B, DP 28011.

Lo hace en nombre propio y en representación de sus hermanos Ifigenia, Aurea y Balbino, que le han otorgado poder suficiente al respecto, como deudos de quien fuera soldado del Grupo de Policía de Ifni nº 1, LUIS LOPEZ AGUADO, nacido el 9.10.1935 en Castellar de la Muela (Guadalajara) hijo de Miguel y M. Consolación, con DNI 2968834 que, perteneciente al remplazo de 1956, se incorporó al Grupo de Policía del A.O.E. el 18 de marzo de 1.957 y falleció el 4 de febrero de 1.958,  a causa del disparo de mosquetón de un compañero cuando se encontraba en la zona de dormitorio del acuartelamiento realizando, en grupo, revisión y adiestramiento en el manejo de armas, bajo supervisión y mando de un Teniente.

La familia no recibió notificación del hecho por parte de la institución militar y sólo a título particular e informal lo hizo el Comandante Jefe de la Unidad en carta personal de fecha 14 de febrero. Tuvimos que verificar el hecho acudiendo a la Capitanía General de Zaragoza. Sus escasos enseres personales llegaron tiempo después de la mano de la Guardia Civil.

Sabemos que recibió sepultura en el cementerio de Sidi-Ifni y, extraoficialmente,  que sus restos fueron levantados y trasladados al cementerio de S. Lázaro en Las Palmas a raíz de la cesión del territorio en el año 1969. Pero, ninguna notificación formal, nulo contacto con la familia, ningún ofrecimiento o fórmula para entregarlos en condiciones que serían  exigibles. Igual ausencia de comunicación sobre la presumible incoación de la correspondiente causa judicial y cuanto pudiera derivarse de la misma. En  1973 hubo de solicitarse el reconocimiento de pensión de orfandad para los padres.

Por iniciativa propia, a pesar de la ausencia permanente de información sobre el tema por parte de la institución militar, supe recientemente de la posibilidad de solicitar la exhumación y entrega de sus restos lo que  fue concedido y pude llevar a efecto con fecha 10 del presente mes de marzo.

En relación y como consecuencia de cuanto antecede, formulo las siguientes peticiones:

1.- El resarcimiento de los gastos generados por la exhumación y entrega de los restos, según factura que acompaño en fotocopia.
Asumiendo que entre la información previa, como requisito a la posible autorización, figuraba el compromiso  del interesado a hacerse cargo de  los gastos derivados (Anexo II a la NG 07/11), ello no desvirtúa la reclamación por entender:
-                    Que fue el Estado quien, de forma obligatoria, reclutó y motivo el desplazamiento de mi hermano, por lo que debe corresponderle el reintegro de sus restos al ámbito familiar del que salió.
-                    Que perdió la vida en el seno de la institución militar, sin que ésta haya hecho otra cosa que mantener depositados sus restos, nunca ofrecimiento de entrega, aparte la más absoluta incomunicación hasta nuestros días.
-                    Que, como evidente agravio comparativo, existen multitud de situaciones similares que resulta innecesario enumerar, en las que afortunadamente sí se ha cumplido dicha obligación, respetando con ello la dignidad tanto de los fallecidos en acto de servicio como de sus familias; en este caso, la apelación es directa al principio de igualdad ante la ley.

2.- Poder acceder al conocimiento del contenido de la Causa judicial nº 103 de 1958, instruida contra el Policía de 2ª D. Lorenzo GARCIA CALERO, como autor responsable del disparo y muerte de mi hermano.

Parece del todo elemental que, aún en el tiempo, podamos la familia conocer si nuestro hermano recibió el amparo de la justicia y los términos en que ésta se produjo. Recalco que nunca nos fue comunicada dicha actuación y mucho menos se nos facilitó participación alguna en la citada causa. También esto constituye todavía cuestión de dignidad y reparación.
Ruego por tanto, Sr. Ministro, dé las órdenes oportunas en este sentido puesto que no  he logrado encontrarla a pesar de haberme dirigido, y obtenido contestación, al Archivo General Militar en sus sedes de Segovia, Ávila, Tenerife-Almeyda y Guadalajara que, a su vez, dice haber recabado datos del Archivo Intermedio de Canarias. En la Subdirección General de Costes de Recursos Humanos he encontrado el expediente de tramitación de la pensión de orfandad a que antes aludo.

3.- Que en la forma en que se entienda mejor, se haga público reconocimiento institucional y social de la generosa entrega de servicio y vidas humanas que tuvo lugar en la llamada “Campaña” de Ifni de 1957/58.
El Ministerio que Vd dirige tiene sobrado conocimiento del agravio que soporta, en un tiempo ya tan prolongado, un amplio colectivo de, fundamentalmente, soldados que defendieron con absoluta dignidad el entonces territorio español, a pesar de hacerlo en ínfimas condiciones de dotación, organización y mando. No se le oculta, como representante electo de la ciudadanía, que corren tiempos cargados de intenso sentimiento o necesidad de justicia y verdad.

Por último, señalar que el presente escrito es remitido también a S.M. el Rey Felipe VI, en su calidad de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas.



En la confianza de obtener adecuada y favorable respuesta a estas demandas, reciba un respetuoso saludo.
Es copia de  de la revista AMARTE en crónica  de D. Francisco  Millán Reviriego
"Ifni la guerra no declarada"

CURIOSIDADES










ATENTADO TERRORISTA DE ETA CONTRA   LUIS  CARRERO BLANCO EL 20 


DEDICIEMBRE DE 1973 CUNDO HENRY KISSINGER  ( SECRETARIO DE ESTADO DE 

EEUU) NEGOCIABA ESTABLECIMIENTO DE BASES EN SUELO ESPAÑOL Y  LA CESION 

DEL SAHARA ESPAÑOL A MARRUECOS.

CARRERO SE LO NEGO








//ESQUEMA DEL ATENTADO DONDE SE APRECIA  LA FUERZA EXPLOSIVA DEL ARTEFACTO, ESTO DEMUESTRA  QUE EL EXPLOSIVO  USADO POR  ETA  NO ERA LO SUFICIENTE POTENTE PARA ELEVAR UN COCHE COMO EL QUE LLEVABA CARRERO A TAMAÑA ALTURA, LOS ANALISIS DEL EXPLOSIVO DETERMINARON  QUE EL EXPLOSIVO UASADO, ERA ENTRE OTROS USADOS POR ETA  EL C4 FABRICADO EXCLUSIVAMENTE EN LOS EE UU  EN ESPECIAL PARA LAS MINAS ANTICARRO
Otros recuerdos de la mili en Tiradores de Ifni      

Ángel Ruiz García

Escrito por Ángel Ruiz García     
lunes, 16 de marzo de 2011

Yo no tengo ni idea de lo que es un ordenador, pero posiblemente dentro de la cabeza debo de tener eso que llaman “disco duro” que tras mi viaje a Ifni, en Marzo de este año, y tras visitar las ruinas del fuerte de Tagragra y la ciudad, se me han abierto los recuerdos como si de un rio imposible de contener se tratara; fluyen con tal caudal y nitidez que me transportan a aquellos años de 1.957-58 cuando yo era joven y España se encontraba metido en una guerra con Marruecos.
Tras nuestra Jura de Bandera en el mes de mayo de 1.957, la primera salida que hizo mi Compañía (la 8ª del II Tabor) fue precisamente hasta el Destacamento de Tagragra, en el mes de agosto de aquel año. Pese a que no había comenzado la guerra de forma oficial, todos los días y todas las noches sufríamos ataques de los moros, consistentes en disparos aislados o ráfagas de metralleta que obligaban a doblar los puestos de vigilancia y permanecer en constante alerta y tensión nerviosa.
.El destacamento o fuerte de Tagragra era bastante grande, casi cuadrado, con una puerta central; a cada lado del edificio existían dos torres cuadradas, todo muy conforme a la estructura de los edificios del territorio.
Llamaba mucho la atención un gran árbol (un argán) existente al lado derecho de la puerta de entrada al Destacamento. Digo que llamaba la atención pues por aquellos parajes había muy poco arbolado y este ejemplar debía tener muchos años. Yo, en mi tierra manchega, nunca había visto nada igual, y me admiró todo lo que sobre el mismo me contó en aquellos días un compañero nativo con el que ya había hecho alguna amistad.

Estuvimos allí durante un mes y fue bastante duro por las cosas que iban ocurriendo. Nuestros mandos nos enviaban, por Secciones o Pelotones, a registras las cabilas por las noches, ante la sospecha de que se podían guardar armas para agredirnos o existían concentración de enemigos. Por el día ya estábamos todos los soldados pendientes de lo que pudiera pasar en el puesto de guardia, una habitación a la derecha, según se entraba en el fuerte, donde a los detenidos como sospechosos la noche anterior se les castigaba para que “cantaran”. Concretamente: Si no declaraban aquello que nuestros jefes creía que sabían los prisioneros, los mandos nos obligaban a los soldados a que con un vergajo le diéramos los golpes que nos mandaban, y mucho ojo con pegar flojo ya que entonces el jefe te quitaba la verga y te pegaba a ti, a la vez que te gritaba ¡así es como hay que pegar! ¡y no como tu pegas! Por lo tanto no era de extrañar que aquellos pobres moros resultaran heridos y quién sabe si alguno moriría como consecuencia de las palizas que allí se daban. Lo que sí puedo asegurar es que a los nativos maltratados y lesionados los arrastrábamos fuera del recinto militar para que fueran recogidos por sus familiares

ESTE RELATO ES DE ANGEL RUIZ.. TIRADOR DE IFNI  1957 58 QUE HE COPIADO POR LA CURIOSIDAD DEL ULTIMO PUNTO QUE YO DESCONOCIA    Adolfo