El amigo Ángel López
que está pasando unos días en Campello, me llamó para vernos. Nos vimos y claro
está, hablamos de lo nuestro, me conto su “odisea”para recuperar los restos
mortales de su hermano que un día, por aquello del Servicio Militar Obligatorio
se lo llevaron a Ifni donde murió debido a un tiro accidental. Sus restos, como
el de todos los que murieron en aquella absurda guerra, tras el “victorioso
retroceso” de Sidi Ifni de 1969 fueron depositados en el cementerio de San Lázaro
en Las Palma de Gran Canarias. Los que murieron y quedaron en el territorio de Ifni,
allí quedaron sin sepultura tras la “Retrocesión” De facto del territorio, el
23 de noviembre de 1957
Ángel me contó cómo
recibió los restos mortales de su hermano muerto en Sidi Ifni en1958. Fue todo desagradable,
tuvieron que desplazar una losa del suelo, una escalera daba acceso a una
cripta, allí abrieron un nicho y al interior varias cajas con una placa de
identificación, su hermano estaba identificado con una palca de latón. La
emoción que le inundó, el que después de 58 años recuperaba los restos de su
hermano, sus lágrimas de emoción se
contaminaron con la amargura por la falta de sensibilidad por parte del ejército.
Llegó con cierta prisa un militar de
alto grado, firmo un documento al encargado del cementerio y se marchó con la
misma prisa tras saludar por compromiso a Ángel El Ministerio de Defensa económicamente no
ayudo en nada, si al contrario Ángel tuvo que salvar alguna traba
administrativa. Comprendo al amigo Ángel,
comprendo su enfado y sus ganas de gritar pidiendo justicia y dignidad. Yo grito
con él. No sé si otros
Adolfo
Madrid, 27 de marzo de 2015.
AL EXCMO. SR. MINISTRO DE
DEFENSA DEL
GOBIERNO DE ESPAÑA.
Madrid.
Suscribe el
presente escrito, que eleva acogiéndose al derecho de petición reconocido en
nuestro ordenamiento jurídico, Ángel López Aguado, titular de DNI 01467091J,
con domicilio en Madrid, c/ Cebreros 80 dpdo. 11º B, DP 28011.
Lo hace en nombre propio y en representación de sus hermanos Ifigenia,
Aurea y Balbino, que le han otorgado poder suficiente al respecto, como deudos
de quien fuera soldado del Grupo de Policía de Ifni nº 1, LUIS LOPEZ AGUADO,
nacido el 9.10.1935 en Castellar de la
Muela (Guadalajara) hijo de Miguel y M. Consolación, con DNI
2968834 que, perteneciente al remplazo de 1956, se incorporó al Grupo de
Policía del A.O.E. el 18 de marzo de 1.957 y falleció el 4 de febrero de
1.958, a causa del disparo de mosquetón
de un compañero cuando se encontraba en la zona de dormitorio del
acuartelamiento realizando, en grupo, revisión y adiestramiento en el manejo de
armas, bajo supervisión y mando de un Teniente.
La familia no recibió notificación del hecho por parte de la
institución militar y sólo a título particular e informal lo hizo el Comandante
Jefe de la Unidad
en carta personal de fecha 14 de febrero. Tuvimos que verificar el hecho
acudiendo a la Capitanía General
de Zaragoza. Sus escasos enseres personales llegaron tiempo después de la mano
de la Guardia Civil.
Sabemos que recibió sepultura en el cementerio de Sidi-Ifni y,
extraoficialmente, que sus restos fueron
levantados y trasladados al cementerio de S. Lázaro en Las Palmas a raíz de la
cesión del territorio en el año 1969. Pero, ninguna notificación formal, nulo
contacto con la familia, ningún ofrecimiento o fórmula para entregarlos en
condiciones que serían exigibles. Igual
ausencia de comunicación sobre la presumible incoación de la correspondiente
causa judicial y cuanto pudiera derivarse de la misma. En 1973 hubo de solicitarse el reconocimiento de
pensión de orfandad para los padres.
Por iniciativa propia, a pesar de la ausencia permanente de información
sobre el tema por parte de la institución militar, supe recientemente de la
posibilidad de solicitar la exhumación y entrega de sus restos lo que fue concedido y pude llevar a efecto con fecha
10 del presente mes de marzo.
En relación y como consecuencia de cuanto antecede, formulo las
siguientes peticiones:
1.- El resarcimiento de los gastos generados por la exhumación y
entrega de los restos, según factura que acompaño en fotocopia.
Asumiendo que entre la información previa, como requisito a la posible
autorización, figuraba el compromiso del
interesado a hacerse cargo de los gastos
derivados (Anexo II a la NG
07/11), ello no desvirtúa la reclamación por entender:
-
Que fue el Estado quien, de forma obligatoria, reclutó
y motivo el desplazamiento de mi hermano, por lo que debe corresponderle el
reintegro de sus restos al ámbito familiar del que salió.
-
Que perdió la vida en el seno de la institución
militar, sin que ésta haya hecho otra cosa que mantener depositados sus restos,
nunca ofrecimiento de entrega, aparte la más absoluta incomunicación hasta
nuestros días.
-
Que, como evidente agravio comparativo, existen
multitud de situaciones similares que resulta innecesario enumerar, en las que
afortunadamente sí se ha cumplido dicha obligación, respetando con ello la
dignidad tanto de los fallecidos en acto de servicio como de sus familias; en
este caso, la apelación es directa al principio de igualdad ante la ley.
2.- Poder acceder al conocimiento del contenido de la Causa judicial nº 103 de
1958, instruida contra el Policía de 2ª D. Lorenzo GARCIA CALERO, como autor
responsable del disparo y muerte de mi hermano.
Parece del todo elemental que, aún en el tiempo, podamos la familia
conocer si nuestro hermano recibió el amparo de la justicia y los términos en
que ésta se produjo. Recalco que nunca nos fue comunicada dicha actuación y
mucho menos se nos facilitó participación alguna en la citada causa. También
esto constituye todavía cuestión de dignidad y reparación.
Ruego por tanto, Sr. Ministro, dé las órdenes oportunas en este sentido
puesto que no he logrado encontrarla a
pesar de haberme dirigido, y obtenido contestación, al Archivo General Militar
en sus sedes de Segovia, Ávila, Tenerife-Almeyda y Guadalajara que, a su vez,
dice haber recabado datos del Archivo Intermedio de Canarias. En la Subdirección General
de Costes de Recursos Humanos he encontrado el expediente de tramitación de la
pensión de orfandad a que antes aludo.
3.- Que en la forma en que se entienda mejor, se haga público
reconocimiento institucional y social de la generosa entrega de servicio y
vidas humanas que tuvo lugar en la llamada “Campaña” de Ifni de 1957/58.
El Ministerio que Vd dirige tiene sobrado conocimiento del agravio que
soporta, en un tiempo ya tan prolongado, un amplio colectivo de,
fundamentalmente, soldados que defendieron con absoluta dignidad el entonces
territorio español, a pesar de hacerlo en ínfimas condiciones de dotación,
organización y mando. No se le oculta, como representante electo de la
ciudadanía, que corren tiempos cargados de intenso sentimiento o necesidad de
justicia y verdad.
Por último, señalar que el presente escrito es remitido también a S.M.
el Rey Felipe VI, en su calidad de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas.
En la confianza de obtener adecuada y favorable respuesta a estas
demandas, reciba un respetuoso saludo
Àngel López