LA MEDALLA DE CAMPAÑA       IFNI   SAHARA


Esta medalla fue creada por Decreto de la Presidencia del Gobierno, de fecha 4
de Julio de 1.958, firmada por el general Franco y el Almirante Carrero Blanco, y
publicada en el BOE nº 168, páginas 1.263 y 1.264, del 15 de Julio de 1.958, y obedecía
a “la satisfacción del país y de los Ejércitos por el resultado de las operaciones militares
desarrolladas en los territorios del África Occidental Española.




La norma administrativa viene desarrollada en seis artículos, el último de los
cuales remite al Ministerio del Ejército como encargado del “diseño y descripción
correspondiente (de la medalla)”, así como las “normas complementarias que
pudieran ser necesarias para su desarrollo”.
El artículo 1º remite al Reglamento de Recompensas en tiempo de Guerra
(artículos 46 y 51), mientras que en el se menciona a quienes podrá ser concedida,
entre los que se encuentra “la clase de tropa” (los soldados), que reúnan, al menos,
alguna de las siguientes condiciones: a) Haber permanecido en los territorios del AOE,
encuadrados en las Unidades de los Ejércitos, durante un tiempo mínimo
ininterrumpido de tres meses, de los comprendidos en el periodo general de
operaciones; b) haber permanecido en los territorios encuadrados en Unidades de los
Ejércitos, durante la totalidad del correspondiente periodo de operaciones activas; c)
Haber tomado parte en un hecho considerado de armas, consideración que le
corresponde en exclusiva al Estado Mayor Central a propuesta del gobernador general
de Ifni (o Sahara), y el periodo se fija entre el día 11 de Agosto de 1.957 al 15 de Enero
de 1.958; d) Haber efectuado tres misiones de vuelos sobre el territorio durante el
periodo general de operaciones; e) Haber prestado servicios muy notorios y
distinguidos en Unidades, Centros u Organismos encargados de la dirección general y
del apoyo de las operaciones propiamente dichas siempre que su actuación personal
haya sido eficaz para el desarrollo de las operaciones o su preparación; f) Haber
desarrollado en el escalón Ejército de las tres Fuerzas Armadas una actividad
destacadísima en la preparación de las operaciones; g) Haber resultado herido en
acción de guerra.
El artículo 3º recoge la posibilidad de que la medalla pueda ser concedida al
personal que haya cooperado destacadamente a la acción de las armas en las
condiciones y cometidos señalados en el artículo 47 del Reglamento de Recompensas
del Ejército, en tiempo de guerra, mientras que el señala que la medalla Ifni‐Sahara
será concedida por los respectivos Ministros del Ejército, Marina y Aire al personal
dependiente de cada uno, a propuesta del Capitán General de Canarias y Jefe de las
Fuerzas de Tierra, Mar y Aire del Archipiélago y AOE, por lo que se refiere a fuerzas a
sus órdenes, o de los Generales Jefes de Tropas de la Provincia de Ifni o Sahara español
respecto a las suyas, y en los restantes casos podrán ser concedidas directamente por
dichos Ministros al personal de sus respectivos Ejércitos que se hayan hecho
acreedores a ella, a propuesta de los escalones a quienes corresponda, y de acuerdo
con lo dispuesto en el Decreto. En el artículo se reitera que el periodo general de
operaciones es el comprendido entre los días 11 de Agosto de 1.957 y el 28 de Febrero
de 1.958, ambos inclusive, que podía ser ampliado expresamente por la Presidencia
del Gobierno, si las circunstancias lo aconsejaran, y se hacía hincapié en que el periodo
de operaciones activas en Ifni comprendían desde el 23 de Noviembre hasta el 22 de
Diciembre de 1.957.
Del estudio del mencionado Decreto, creemos que se pueden formular algunas
conclusiones, y con ellas tratar de resolver o, al menos, aminorar las dudas que sobre
el tema tienen gran parte de los soldados de reemplazo que intervinieron en las
operaciones de guerra:
PRIMERA.‐ La creación de la medalla tiene fecha 4 de Julio de 1.958, no fue
publicada en el BOE hasta el día 15, y en el Decreto se acordaba que el Ministerio del
Ejército dispusiera lo necesario para su diseño.
Por lo tanto, cuando se creó la medalla, la tropa de reemplazo que había
entrado a filas en Marzo de 1.957 estaba licenciada (Junio de 1.958) y ausente de los
territorios africanos.
SEGUNDA.‐ No es una medalla que automáticamente le fue concedida a
cuantos estuvieron en Ifni‐Sahara en virtud del Decreto de su creación, ya que se
necesitaba que hubiera una propuesta de los escalones superiores del soldado, Unidad
por Unidad, siempre que los mismos cumplieran alguno de los requisitos del artículo 2.
El “famoso” documento de concesión de la medalla lo remitieron a los
domicilios de los interesados; a alguno de ellos, antes del licenciamiento, al serles
entregada la cartilla militar (la “verde”) se le estampó por sus jefes el “valor
reconocido” por haber tomado parte en combates, no de forma anónima, con carácter
destacado, como es el caso de aquellos que tuvieron que soportar el asedio en las
posiciones del interior del territorio. Por el contrario, muchos de los soldados de los
batallones expedicionarios no tienen constancia en su cartilla de que hubieran estado
en Ifni ni tomado parte en las operaciones de guerra.
TERCERA.‐ Los expedicionarios que llegaron a Ifni después del 22 de Diciembre
de 1.957 no pueden acreditar haber tomado parte en operaciones activas, y los
posteriores al 28 de Febrero de 1.958, en ningún tipo de operaciones.
CUARTA.‐ Los integrantes del Grupo de Tiradores de Ifni, del Grupo de Policía
Ifni nº 1, Artillería a Lomo 105/11, Intendencia y Sanidad que se incorporaron a filas en
Marzo de 1.957, cumplían una o varias (según los casos) de las circunstancias que les
hacían acreedores a la concesión de la medalla, y fueron sus superiores quienes las
reclamaron. Por el contrario, las Unidades expedicionarias, que ya habían regresado a
sus bases de partida, pudieron tener mayores dificultades para emitir los listados de
los soldados desplazados a Ifni‐Sahara.
QUINTA.‐ La concesión de una condecoración no equivale a la entrega física del
metal que la representa, sino del documento o diploma firmado por la Autoridad
competente, ya que el Ejército no las fabrica sino que tiene que ser adquirida a las
empresas privadas a quienes se les concedió la autorización para fabricarlas. En
ocasiones la propia Unidad, de sus fondos, puede pagarlas e imponerlas a sus soldados
y en otras debe cada uno “rascarse” el bolsillo, si además del “papel” quiere tener el
“metal”.
Como última reflexión y apéndice de estas líneas, quiero poner de relieve que a
Ángel Ruiz García, ex combatiente de Tiradores, no se le ha pagado la medalla que
lucía en la comida del día 2 de Octubre, sino que se la regaló personalmente este
autor, hace unos dos años, para suplir el agravio que suponía tener solo el “papel” y
carecer de la información necesaria para materializar la condecoración que le había
sido concedida.
MANUEL JORQUES ORTIZ, Licenciado en Derecho, socio fundador de la ASOCIACIÓN DE
VETERANOS DE IFNI DEL LEVANTE ESPAÑOL (AVILE)

1 comentario:

  1. Las medallas y diplomas que poseo, lo son de papel, toda vez que ningún gobierno se ha ocupado mas, que de enviar notas informativas en su momento, o de reconocimiento y homenaje ahora en el 50 aniversario.

    Ya es hora de que por vergüenza, algún gobierno cumpla con las promesas hechas de abonar un determinado emolumento destinado por ley a los veteranos de la guerra de Ifni-Sahara, estén vivos o hallan fallecido debido a su avanzada edad, en cuyo caso pasaría a sus herederos.

    Mi caso no es único, pues esta misma situación les afecta a los miles de soldados españoles supervivientes de la campaña.

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