OPINION


No dudo, que la lectura de la carta enviada por Defensa, donde aparentemente resuelve, negando toda  posibilidad de dignificacion moral y económica a los veteranos de la guerra de Ifni Sahara, podría zanjar definitivamente la lucha habida ya de años con el Ministerio de Defensa.

 Leída la carta en su exposición, deja mucho que desear  demostrando el desconocimiento de   lo que fue aquella nefasta guerra. En Sidi Ifni la única Campaña que hubo fue la de Navidad, amenizada por Carmen Sevilla y Gila en 1957 mientras en el territorio de Ifni se luchaba y se moría. La Ley 8/2004 la han aplicado debido a que, en los varemos de indemnización a tropa en misiones de paz y seguridad, estipulan un mínimo de 36000 € por incapacidad permanente que es lo que alguna asociación ha reclamado  por vía judicial considerando dicha cantidad acorde con lo que consideraban lo justo. Ante esta solicitud Defensa aplica pues la Ley 8/2004 de 5 de noviembre, metiendo a todos en el mismo saco.

 Se debe saber, que nuestra ley la 39/2007 Ley de Carrera Militar, debido a un conjunto de ambigüedades originadas en su redacción, esta sometida por una Subdelegación del Congreso de los Diputados a un estudio, donde en un breve espacio de tiempo volverá al BOE “saneada”.  Esperemos pues lo que puedan aclarar en nuestro apartado 9º                       

 Es mi opinión, y no pensemos que esta carta es la que decide el final de una lucha        

 

Adolfo Cano

Lo nuestro  no fue de mantenimiento de paz y de asistencia humanitaria. La diferencia es, que fue una guerra en Ifni Sahara.

                            Ley 8/2004 de  5   noviembre
Se establece un sistema de indemnizaciones cuando se produzca la muerte o daños físicos o psíquicos del personal relacionado en el artículo 2, con motivo de su participación en una operación de mantenimiento de la paz, de asistencia humanitaria o en otras de carácter internacional que hayan sido aprobadas específicamente por el Gobierno a estos efectos. Párrafo 1.º del artículo 1 redactado por el apartado uno de la disposición adicional única de la L.O. 7/2007, de 2 de julio, de Modificación de las Leyes Orgánicas 13/1985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar, y 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, y del R.D.-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad («B.O.E.» 3 julio).Vigencia: 23 julio 2007

Las indemnizaciones tendrán carácter extraordinario y se concederán por una sola vez. En ningún caso implicarán asunción de responsabilidad alguna por el Estado. Sus cuantías serán las siguientes:

Causa de las indemnizaciones
Euros
Fallecimiento
140.000
Gran invalidez
390.000
Incapacidad permanente absoluta
96.000
Incapacidad permanente total
48.000
Incapacidad permanente parcial
36.000

 

2 comentarios:

  1. Estimado Adoolfo:
    Cuando tengas un rato libre y como respuesta y certificación de lo que dices, te invito a que entres en mi blog y en concreto al enlace que te adjunto: Lo pasas y lo escribes en el buscador.
    Un saludo. Juan.
    http://relatosdelaguerradeifni.blogspot.com.es/search/label/Soldado%20del%20Soria%209%20en%20Ifni%201957%2F58http://relatosdelaguerradeifni.blogspot.com.es/search/label/Soldado%20del%20Soria%209%20en%20Ifni%201957%2F58.

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  2. Lamento decir que no se produce el enlace deseado por lo que habrías de entrar en mi blog y buscar la entrada: Soldado del Soria 9 en Ifni. 1957/58

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