No dudo, que la lectura de la
carta enviada por Defensa, donde aparentemente resuelve, negando toda posibilidad de dignificacion moral y económica
a los veteranos de la guerra de Ifni Sahara, podría zanjar definitivamente la
lucha habida ya de años con el Ministerio de Defensa.
Se debe saber, que nuestra ley la 39/2007 Ley
de Carrera Militar, debido a un conjunto de ambigüedades originadas en su redacción,
esta sometida por una Subdelegación del Congreso de los Diputados a un estudio,
donde en un breve espacio de tiempo volverá al BOE “saneada”. Esperemos pues lo que puedan aclarar en
nuestro apartado 9º
Es mi opinión, y no pensemos que esta carta es
la que decide el final de una lucha
Adolfo Cano
Lo nuestro no fue de mantenimiento de paz y de asistencia humanitaria. La diferencia es, que fue una guerra en Ifni Sahara.
Ley 8/2004 de 5 noviembre
Se establece un sistema de indemnizaciones cuando se produzca la muerte o daños físicos o psíquicos del personal relacionado en el artículo 2, con motivo de su participación en una operación de mantenimiento de la paz, de asistencia humanitaria o en otras de carácter internacional que hayan sido aprobadas específicamente por el Gobierno a estos efectos.
Párrafo 1.º del artículo 1 redactado por el apartado uno de la disposición
adicional única de la L.O. 7/2007, de 2 de julio, de Modificación de las Leyes
Orgánicas 13/1985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar, y 8/1998, de 2
de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, y del R.D.-ley
8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en
operaciones internacionales de paz y seguridad («B.O.E.» 3 julio).Vigencia:
23 julio 2007
Las indemnizaciones tendrán carácter extraordinario y se concederán por una sola vez. En ningún caso implicarán asunción de responsabilidad alguna por el Estado. Sus cuantías serán las siguientes:
Lo nuestro no fue de mantenimiento de paz y de asistencia humanitaria. La diferencia es, que fue una guerra en Ifni Sahara.
Ley 8/2004 de 5 noviembre
Se establece un sistema de indemnizaciones cuando se produzca la muerte o daños físicos o psíquicos del personal relacionado en el artículo 2, con motivo de su participación en una operación de mantenimiento de la paz, de asistencia humanitaria o en otras de carácter internacional que hayan sido aprobadas específicamente por el Gobierno a estos efectos.
Las indemnizaciones tendrán carácter extraordinario y se concederán por una sola vez. En ningún caso implicarán asunción de responsabilidad alguna por el Estado. Sus cuantías serán las siguientes:
Causa de las indemnizaciones
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Euros
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Fallecimiento
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140.000
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Gran invalidez
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390.000
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Incapacidad permanente absoluta
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96.000
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Incapacidad permanente total
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48.000
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Incapacidad permanente parcial
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36.000
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Estimado Adoolfo:
ResponderEliminarCuando tengas un rato libre y como respuesta y certificación de lo que dices, te invito a que entres en mi blog y en concreto al enlace que te adjunto: Lo pasas y lo escribes en el buscador.
Un saludo. Juan.
http://relatosdelaguerradeifni.blogspot.com.es/search/label/Soldado%20del%20Soria%209%20en%20Ifni%201957%2F58http://relatosdelaguerradeifni.blogspot.com.es/search/label/Soldado%20del%20Soria%209%20en%20Ifni%201957%2F58.
Lamento decir que no se produce el enlace deseado por lo que habrías de entrar en mi blog y buscar la entrada: Soldado del Soria 9 en Ifni. 1957/58
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